Dictamen pericial y sus efectos
Un dictamen es una exposición escrita y razonada en la que, un/a profesional experto/a en una materia detalla de una forma concisa las observaciones y valoraciones acerca de los asuntos o hechos investigados para ayudar a la resolución de un caso.
Se trata de un medio de prueba practicado bajo juramento o promesa de decir la verdad en el que se aportan «conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto o adquirir certeza sobre ellos» (artículo 335.1 LEC) y que somete a la apreciación del tribunal. Esto significa, en primer lugar, que tiene validez como prueba judicial. De hecho, en un juicio es uno de los elementos determinantes para el juez.
La opinión experta del perito, bien por escrito o de forma oral cuando comparece para ratificar su informe ante el juez, no introduce hechos nuevos en el debate procesal, sino que interpreta los hechos a juzgar desde el punto de vista de la ciencia y su técnica especializada.
Además, es un medio de prueba sujeto a la valoración conjunta de todo el material probatorio que se presenta ante el juez y en ningún caso el dictamen del perito es vinculante para el juez, es decir, lo tomará en cuenta, pero no tiene por qué interpretar de la misma manera de forma obligatoria.
La finalidad del dictamen pericial es ayudar a la autoridad judicial a hacerse una idea sobre materias en las que no tiene por qué ser una experta.
El dictamen es un medio de prueba que requiere de la intervención de un/a tercero/a (el perito) que es ajeno al proceso y totalmente independiente y objetivo.
El/la perito exima el objeto o a la persona, realiza una serie de pruebas o análisis y, con base en ellos, emite su opinión experta. Utilizando siempre un lenguaje que sea claro y sencillo, de manera que pueda ser entendido por aquellos que no son conocedores de la materia.
Características del dictamen
- Debe ser objetivo.
- Tiene que ser preciso y conciso.
- Rehúye de afirmaciones rotundas y categóricas, pero también evita caer en imprecisiones o ambigüedades, porque intenta ser lo más claro y conciso posible.
- Se ciñe a aquello sobre lo que se ha preguntado al profesional.
- La explicación está estructurada en un orden lógico y fácilmente entendible.
- Puede incorporar material complementario como las fotografías de las pruebas llevadas a cabo.
Partes del dictamen pericial
- En primer lugar, hay una portada que identifica al autor del dictamen y el asunto tratado en el documento.
- El juramento o promesa de decir verdad.
- Después se expone el objeto de la pericia. Es decir, el tema sobre el que trata el dictamen.
- Antecedentes o hechos previos a la pericia y estado actual en el que se encuentra el objeto o persona examinada. Todo esto expuesto de una forma esquemática.
- A continuación, se presenta el análisis técnico, describiendo los procedimientos de análisis seguidos, las herramientas utilizadas y las pruebas practicadas.
- En la fase de conclusiones se intenta establecer una relación de causalidad entre lo observado y la materia que es objeto del proceso.
- En última instancia se incluye en el anexo toda aquella documentación que pueda ser importante: fotografías, atestados, bibliografía, etc. Se trata de información que respalda la conclusión a la que ha llegado el experto.
- Firma.
Estas son las partes que deben constar en el dictamen, pero lo que no se exige en nuestro ordenamiento jurídico es un requisito concreto sobre la forma que debe tener este documento.
Efectos del dictamen pericial
Si el dictamen cumple con todos los requisitos legales en cuanto a las características y las partes que le son exigibles, será considerado una prueba totalmente válida.
No obstante, hay que tener en cuenta que la opinión del experto no es vinculante para el juez. La autoridad judicial examinará el dictamen y decidirá hasta qué punto la información contenida en él le resulta relevante a la hora de tomar su decisión.
Entender un informe pericial y su significado es importante, porque suelen confundirse los términos de dictamen e informe, pero no son lo mismo.
Informe Social
“Dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del Trabajo Social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional”.
Se emite para ser ejecutado y la persona destinataria, a través del mismo, puede percibir o no determinados servicios y prestaciones o ver afectada su situación personal, familiar o jurídica. Tiene trascendencia para derechos fundamentales de la persona, relacionados con su bienestar (social, de la salud, de su seguridad jurídica o relaciones familiares, entre diversas cuestiones más).
En el informe no hay valoración profesional
Según la Real Académica Española define el Dictamen como una opinión y Juicio que se forma o emite sobre algo y al informe lo define como una descripción oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.
El informe técnico es tan neutro y objetivo como el dictamen, pero la diferencia radica en que el experto expone o argumenta una serie de hechos sin emitir su valoración como profesional, cosa que sí ocurre en el dictamen.
Por lo general, cuanto más complejo sea el tema por tratar, más interesante es solicitar un dictamen y no un informe. Porque a la autoridad judicial le ayudará a entender mejor el asunto el contar con la opinión de un experto en la materia.
La diferencia es que el dictamen pericial es un documento que debe ser elaborado por un profesional con formación y experiencia en el área correspondiente y en el se incluyen aspectos como la metodología utilizada para la evaluación, los criterios de valoración y los resultados obtenidos así como las conclusiones y recomendaciones específicas para el caso en cuestión.
El Informe Social son los resultados relevantes de un estudio de una situación social, su análisis e interpretación de los hallazgos contundentes al logro de un objetivo determinado ,elaborado y firmado por un Trabajador Social Idóneo.